En J.A. Fuster & Asociados S.L.P. contamos con un equipo multidisciplinar con más de 30 años de trayectoria en derecho concursal, auditoría, contabilidad y asesoramiento jurídico y económico a empresas y particulares. Ayudamos a personas físicas y autónomos a liberarse de sus deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, aplicando una metodología rigurosa, técnica y orientada a resultados.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a quienes se encuentran en situación de sobreendeudamiento cancelar legalmente sus deudas, conservando en muchos casos su patrimonio. Desde la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, el proceso se ha agilizado y simplificado, permitiendo una tramitación más rápida y eficaz.
Se trata de un procedimiento que, correctamente gestionado por un equipo especializado, puede cambiar por completo la situación económica de una persona o profesional autónomo.
En nuestro despacho abordamos cada caso con precisión técnica y una estrategia personalizada. Nuestra intervención se estructura en las siguientes fases:

Nuestro equipo está compuesto por economistas, auditores registrados (ROAC), abogados procesalistas y especialistas en mediación concursal con acreditación del Ministerio de Justicia. Asesoramos a administraciones públicas y empresas desde hace décadas, lo que nos permite abordar cada procedimiento con una visión global y profundamente técnica.




Nuestro equipo opera en todo el territorio nacional. Si resides en Madrid o en cualquier municipio de la Comunidad, podemos ofrecerte atención especializada, tanto presencial como online. Sabemos cómo actúan los juzgados mercantiles y optimizamos los plazos según cada jurisdicción.
Hemos gestionado procedimientos con éxito en:
Madrid centro, Alcalá de Henares, Móstoles, Getafe, Fuenlabrada, Leganés, Alcorcón, Pozuelo de Alarcón, Majadahonda, Las Rozas y más.
Te ayudamos a recopilar y gestionar todos los documentos requeridos:


Si te encuentras en situación de sobreendeudamiento y cumples los requisitos, estás a un paso de cancelar tus deudas. En J.A. Fuster & Asociados te ofrecemos un análisis gratuito, sin compromiso, para saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Información básica sobre Protección de Datos: El responsable del tratamiento es J.A. Fuster & Asociados, S.L.P. La finalidad del tratamiento es atender su solicitud y, en su caso, enviarle comunicaciones comerciales. La legitimación se basa en el consentimiento del interesado y el interés legítimo del responsable. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como a ejercer otros derechos indicados en la información adicional, dirigiéndose a info@jafuster.com. La procedencia de los datos es el propio interesado. Puede consultar más información en www.jafuster.com.
Es un mecanismo legal que permite a personas físicas y autónomos cancelar o reestructurar sus deudas cuando no pueden hacer frente a sus obligaciones económicas. En Madrid, como en el resto de España, se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil y está regulada por la Ley Concursal reformada en 2022.
Sí, cualquier persona residente en Madrid puede acogerse a este procedimiento si cumple los requisitos establecidos por la ley: insolvencia, buena fe, varios acreedores y una deuda inferior a 5 millones de euros.
Pueden cancelarse deudas financieras (bancarias, tarjetas, préstamos), personales (con proveedores o particulares) e incluso deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros cada una. Las deudas por alimentos, sanciones administrativas graves o derivadas de delito no se cancelan.
Depende de la complejidad del caso y de la carga del juzgado, pero en Madrid es habitual que el proceso dure entre 3 y 12 meses. En procedimientos sin liquidación de bienes, el plazo puede reducirse notablemente.
Debes aportar toda la información económica relevante: CIRBE, certificados bancarios, nóminas, declaración de renta, contratos de préstamo, listado de acreedores, escritura de vivienda, certificados de antecedentes, entre otros.
Sí, es posible conservarla si se opta por la exoneración con plan de pagos y la vivienda no está gravemente hipotecada. Esta opción permite al deudor mantener ciertos bienes mientras paga una parte de la deuda en un plazo de hasta 5 años.
Sí, pero con límites. Solo se pueden exonerar hasta 10.000 euros con Hacienda y 10.000 euros con Seguridad Social. El exceso no puede incluirse en el plan de pagos ni cancelarse judicialmente.
La presentación del procedimiento de Segunda Oportunidad puede paralizar embargos, ejecuciones y procedimientos en curso, siempre que el juez así lo autorice. Además, se protege al deudor frente a nuevas reclamaciones.
Sí, los autónomos tienen derecho a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si han cesado su actividad o siguen activos pero no pueden afrontar sus deudas. La ley contempla expresamente a los trabajadores por cuenta propia.
Debes cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: ser persona física, estar en situación de insolvencia, no haber sido condenado por ciertos delitos, colaborar con la justicia y no haber utilizado esta ley en los últimos 5 años.
Los honorarios pueden variar según la complejidad del caso y el tipo de tramitación. En J.A. Fuster & Asociados ofrecemos presupuesto cerrado y adaptado a cada situación, con distintas opciones de pago, incluyendo cuotas mensuales.
Sí, es una situación frecuente. Se puede solicitar el informe CIRBE y recopilar información bancaria y financiera para identificar de forma completa las deudas existentes.
El juez de lo mercantil es quien decide si se concede el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) tras comprobar que se cumplen todos los requisitos y que se ha actuado con buena fe.
Es el beneficio que se concede al final del procedimiento y que implica la cancelación judicial definitiva de las deudas no exonerables. Es la meta final de la Ley de Segunda Oportunidad.
Sí. Tener ingresos no impide acogerse, siempre que la deuda no pueda ser asumida con esos ingresos. En ese caso, se puede plantear un plan de pagos si se desea conservar patrimonio.
Si no puedes cumplir con el plan aprobado por el juez, se puede perder la exoneración. Sin embargo, en algunos casos puede solicitarse una revisión del plan o una nueva exoneración en función de la causa del incumplimiento.
Sí. La existencia de una hipoteca no impide acogerse al procedimiento, aunque puede influir en la estrategia: liquidar el bien o presentar un plan de pagos. Cada caso se analiza individualmente.
Durante el procedimiento puedes aparecer en ficheros de morosos, pero tras la obtención del BEPI los acreedores deben notificar la cancelación de la deuda a los registros, lo que mejora notablemente tu perfil financiero.
En la mayoría de los casos no es necesario comparecer personalmente. Nuestros profesionales se encargan de todo el proceso, aunque en determinados casos puede ser necesaria una vista o ratificación.
Solo necesitas ponerte en contacto con nuestro despacho. Te ofreceremos un estudio de viabilidad gratuito, te guiaremos paso a paso en la recopilación documental y nos encargaremos de todo el procedimiento ante el juzgado competente de Madrid.